Hilo específico: ¿Dónde podemos ejercer? ¿Qué proyectos podemos firmar como Ingenieros Técnicos?
Bien, después de leer por encima el hilo de "Informático, camina y revienta", me han entrado algunas dudas.
Oficialmente, no estamos en la Ley 12/1986 de 1 de abril, puesto que esta Ley sólo hace referencia explícita a las Ingenierías Técnicas cuyas hermanas superiores están reguladas en un Decreto preconstitucional de 1969, como Industriales, Teleco, Caminos, etc. Pero, y aquí es donde entramos, se nos hace referencia implícita, en una de las disposiciones finales.
Pego:
A tales efectos, se toma como referencia de sus respectivas especialidades, y no obstante su eventual y necesaria reforma o modificación en virtud de las cambiantes circunstancias y exigencias de orden tecnológico, académico y de demanda social, las que figuran enumeradas en el Decreto 148/1969, como determinantes de los diferentes sectores de actividad dentro de los que ejercerán dichos titulados de modo pleno y en toda su extensión las competencias profesionales que les son propias.
Disposición Final Primera:
Primera. 1. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo establecido en la presente Ley.
2. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Gobierno modificará las especialidades a que se refiere el artículo 1.2 de esta Ley en atención a las necesidades del mercado, a las correspondientes variaciones en los Planes de estudio de las Escuelas Universitarias y a las exigencias derivadas de las directivas de las Comunidades europeas.
Está claro que nosotros estamos implícitamente incluídos ahí pero, al no estar mencionados expresamente, estamos en un limbo jurídico, y muchas corporaciones públicas o privadas nos darán la espalda. Lo que tenemos que hacer es sentar jurisprudencia, porque nuestro título dice que somos Ingenieros Técnicos, y como Ingenieros Técnicos, estamos autorizados a disfrutar de los derechos que la Ley nos otorga a través del título.
La pregunta es la siguiente: A efectos jurídicos, ¿qué tipo de proyectos podríamos firmar como Ingenieros Técnicos? Más concretamente: ¿Qué proyectos son comunes a TODOS los Ingenieros Técnicos?
Como ha dicho Admin, para bien o para mal no aparecemos en las Leyes, pero somos Ingenieros Técnicos, aprovechémonos de ello, y sentemos jurisprudencia en la redacción y firma de proyectos para que las corporaciones no puedan negarse a aceptar nuestros proyectos. NO RECHACEMOS NADA, COMO LOS DEMÁS INGENIEROS TÉCNICOS TAMPOCO RECHAZAN NADA.
400 lecturas y nadie dice nada :D
¿Nadie sabe algo de Leyes? ¿Nadie nos puede indicar en qué tipo de proyectos podemos ejercer? ¿Mi Colegio me debería indicar, a través de sus asesores jurídicos, los tipos de proyectos que puedo desarrollar?
Nadie lo sabe
Esto funciona así.
Mañana sale un pry nuevo para vencer un determinado trámite administrativo.
Los Informáticos, de entrada lo descartan, y se autoexcluyen.
Los Industriales, de entrada es exclusivo de ellos. El resto no existe.
Q opinas?
Jordi
Re: Nadie lo sabe
Ya... ¿y qué organismo dependiente del Estado me puede indicar que yo sí soy competente, o que no lo soy?
No existe. Bueno son los juzgados y tardan 10 años
Si existiera no seriamos unos pringados.
En mi blog "Camina y revienta" lo explico en la entrada "1era prueba de ...." lo cuento.
Lo fácil es hacerlo es hacerlo es hacerlo y ver q pasa.
Jordi
Re: No existe. Bueno son los juzgados y tardan 10 años
¿Tú lo has hecho? ¿Y si me niegan un proyecto qué hago? ¿No has hablado de un tal organismo de Industria provincial? ¿Te han aceptado a ti proyectos?
Bueno son los Colegios Profesionales
jrubio, 1ero son los colegios profesionales, art 2 de la Ley 2/74 de colegios profesionales: "... es un fin esencial el ordenar el ejercicio de la profesión...".
en segundo lugar son los juzgados q tardan 10 años.
EL PROBLEMA: Es q estos organismos no están coordinados. Tampoco están ni son conscientes de esta importante función. Y ante un duda hay dos salidas decir q si o decir q no. El "si" es un salto al vacío q implica riesgo, dejar hacer a la iniciativa particular de los colegiados. El "no" supone aferrarse a lo seguro, a lo q se conoce, en resumen lo contrario del si.
Ejemplo de Si: Ing. Ind. Lo han hecho tantas veces y no les pasa nada. Además se atreven a pedir y a presionar a quien haga falta para incluir la novedad en su patrimonio exclusivo.
Ejemplo de No: Casi todos los demás.
Negar no pueden: El art.5.5 de la ITC-BT-04 "documentación y puesta en servicio" dice q hay q registrar y diligenciar, q lo único q se comprueba es el q el instalador esté registrado. En la ITC-BT-05 "verificaciones e inspecciones" no viene en ningún lado como defecto "pry firmado por Ing.Tec. Inf". Además si se trata de un Cyber, academia de informática, etc..., continuando con la ITC-BT-04 el grupo "i)" del art 3.1 "pública concurrencia", q es la Índole de la cuestión" y la materia es "electricidad", según el art.4 de la 12/86 se debería de exigir al más prevalente, o sea un teleco o un informático.
Si te niegan: Defiende tu trabajo, es lo q más dignifica a una persona. Pide ayuda, poR ejemplo en este foro.
Org. Indus. Prov: Es la parte de la Administración encargada de ORDENAR A LOS INSTALADORES, no los ingenieros
q como he dicho antes son los colegios.
CONSEJO: Deja los prys para más adelante, si es el primero te costará 1 o 2 semanas y solicita el CCI eléctrico, con el título de ing. inf. es suficiente para salir de dudas. PIDELO POR ESCRITO. Mírate mi blog q ya lo recomiendo. "Informático, camina y revienta"
Jordi
¿Qué es el CCI Eléctrico?
¿Qué es el CCI Eléctrico? ¿Dónde se solicita? ¿Cuáles son los requisitos?
Gracias.
CCI. Certificado de Calificación Individual
Certificado: Documento q acredita algo.
Calificación: Clasifica, Ordena.
Individual: A 1 persona. No es de varios, es SOLO de UNA persona.
EL CCI eléctrico, es un requerimiento IMPRESCINDIBLE para poder ser instalador.
Para llegar a el CCI tienes q tener conocimientos en Electricidad. IDÉNTICO requerimiento q para ser profesor, ver RD177/2008, etc... Ver post Informático, camina y revienta
En otras palabras significa q los cables eléctricos solo los puede tocar un instalador autorizado.
EN INFORMÁTICA: Seria algo así como decir q el Interface entre máquina y usuario solo lo puede tocar los q demuestren el título idóneo. Hoy en día en España esto se encuentra a años luz. En los países ordenados de nuestro entorno esto se toca con las manos. Q le vamos a hacer.
Jordi
Ingenieros informáticos responsables de instalaciones eléctricas
Eso es una barbaridad.
Aqui se plantea el intrusismo en la profesión informática continuamente y ahora se pretende hacer lo mismo con otra porque parece que es un bocado muy sabroso.
Si la informática está mal, la solución es arreglar sus problemas no crearlos donde no los hay..
att: HORMAX
No es una barbaridad es algo que nos corresponde por ley a los ITeI de Sistemas y a los IeI, igual que lo pueden hacer IT de Telecomunicación, minas, aeronáuticos, etc.
Lo que tenemos que conseguir es abrir hueco por la ley 12/86 y todo lo que conlleva, acciones como esta nos abren camino en todos los sentidos, fíjate lo que pone en tu título antes de la palabra "Informática", pone Ingeniero (o Ingeniero Técnico) y eso implica unos privilegios que nos otorgan las leyes vigentes.
Quiero los mismos privilegios Y RESPONSABILIDADES que el resto de Ingenieros Técnicos españoles, incluidos los que se derivan de mis conocimeintos en electrotecnia reconocidos por ley en cuanto a docencia como ITeI de Sistemas...
... ten claro que no los voy a usar, si me has leido en el pasado sabrás que ocupo un puesto de decisión en una empresa que desarrolla software, pero quiero ver mi título de ITeI reconocido a nivel legal como lo están el resto de Ingenieros Técnicos en España.
Un saludo
Oasis de atribuciones
El decreto de 1969, no es de regulación, es de nombres. Si esto no lo entiendes no puedes avanzar.
Cuando dice "relativo a ..." se puede traducir para los no iniciados como "se diferencian en..."
Por lo demás felicidades, empiezas a entender q el oro esta escondido, pero está.
En el D-1969, art5 también autoriza al gobierno a generar nuevas titulaciones.
La conclusión es evidente, la Ing.tec.inf. si está regulada, tiene una ley. Igual q el resto de Ing.tec.
Jordi
Admin: Matices
A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectos e Ingeniería Técnica.
Es decir, que esta ley, en sentido estricto, tiene una lista concreta de títulos bajo su ámbito.
Ahora bien, como bien apunta jofa, el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas, los Ingenieros Técnicos en Informática de Sistemas tienen plenas facultades para la docencia de las especialidades Sistemas Electrónicos y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
Según afirma, la docencia en sí misma podría ser una vía de entrada para considerar que una persona capacitada para realizar la formación de una materia, evidentemente lo está para desempeñarla, lo cual es lógico.
Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas
¿Eso es un Ciclo Formativo de Grado Superior? ¿Sabe alguien si un individuo en posesión de este título tiene competencias y/o atribuciones oficiales? Yo sé que los Auxiliares de Enfermería tienen competencias y atribuciones, así que estos también pueden tenerlas. Sería una paradoja que ellos las tuvieran, y nosotros que les enseñamos materias no.
re: jrubio
¿Eso es un Ciclo Formativo de Grado Superior? ¿Sabe alguien si un individuo en posesión de este título tiene competencias y/o atribuciones oficiales? Yo sé que los Auxiliares de Enfermería tienen competencias y atribuciones, así que estos también pueden tenerlas. Sería una paradoja que ellos las tuvieran, y nosotros que les enseñamos materias no.
A lo mejor es que somos unos indocentes xDDD.
-- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas --
-- Máster Universitario en Ingeniería de Computadores --
re: Oasis de atribuciones
Vamos a ver, pero es que hay cosas que están en vacío jurídico, o laguna jurídica (así es como llaman a las cosas mis amigos de Derecho :D).
El caso es que, yo no puedo, de buenas a primeras, presentar un proyecto en una Administración Pública siendo Ingeniero Técnico en Informática porque la Ley 12/1986 de 1 de abril no explicita a los Ingenieros Técnicos en Informática, como sí lo hace con el resto de Ingenieros Técnicos al hacer referencia al Decreto de 1969 donde se listan sus hermanas mayores las Ingenierías.
Lo que habría que hacer sería sentar jurisprudencia. ¿Algún Ingeniero Técnico en Informática ha firmado algún proyecto con el aval de su título (evidentemente Ingeniería Técnica en Informática) y su número de colegiado (porque es obligatorio estar colegiado para firmar proyectos)? Si nadie lo ha hecho, ¿tú crees que a mí me lo aceptarían? Sin embargo, si alguien ya lo ha hecho y fue aceptado, o no se aceptó pero se recurrió y se vio en la obligación de ser aceptado, o si alguien lo hace en un futuro y sucede alguna de las dos situaciones anteriores, no se tendría más remedio que aceptar mi proyecto.
Te rogaría me aclarases estos puntos.
Saludos y gracias.
Habría que intentarlo
Algún empresario Ing. o Ing. Téc. en Informática habrá entre nosotros, ¿no? Valdría con que un proyecto en lugar de firmarlo el ingeniero de turno lo firme él mismo y se dirija al Colegio Oficial de Ing. o Ing. Téc. en Informática donde esté colegiado para que se lo visen.
Estoy convencido de que se lo aceptarán.
Pongamos que por un momento al funcionario de turno se le ocurre dudar: Imagínate que alguien duda si aceptarlo o no. Descolgará y preguntará: ni idea al otro lado. El del otro lado descolgará y preguntará: ni idea al otro lado. El del otro lado descolgará y preguntará a otros tantos: ni idea al otro lado. Conclusión: o se vuelve loco todo un Ministerio buscando leyes donde no aparece explícitamente, o te lo aceptarán.
Además, como aparece arriba, si por un momento dudan, simplemente con decirles que aparecemos explícitamente como docentes de las materias involucradas en el Proyecto, seguro que se le quitan las dudas de un plumazo.
Primera piedra
Bueno,
Pues esta mañana he cursado la solicitud para el CQI como Ing.Técnico en Sistemas, la solicitud NO me la han aceptado alegando sencillamente, que mi titulación no coincidía con ninguna de las que salía en la pantallita del ordenador. He cursado una entrada en registro exponiendo el caso y solicitando que se me reconozca mi derecho a solicitar el CQI, quedo en espera de una respuesta...
Espero que yo no sea el único en tirar la primera piedra, y animo a los Informáticos a solicitar una de las atribuciones que tenemos asignadas a nuestra titulación. Señores, si no peleamos por lo que es nuestro, nadie lo hará ...
Un saludo,
Amigo, ¿qué es el CQI?
¿Dónde lo has solicitado? ¿Qué efectos legales tiene el poseerlo? ¿Cuándo te han dicho que se resolverá tu causa?
Saludos.
Referencia CQI
Mejor te paso el thread donde nuestro amigo Jofa expone todo lo referente al CQI, y eso es lo que me motivó a realizar la solicitud :
http://www.ingenierosdeprimera.com/node/1140
Documentos patrón que he utilizado, si alguién detecta alguna incorrección ...
¿Donde?
Administración, industria.
¿ Tiempo?
Pues no lo se, pero lo importante sería que fueramos muchísimos mas, lo que implicaría un problema a solucionar lo antes posible, y que no se dejara pasar el tiempo ...
Re: Referencia al CQI
¿Qué has puesto en la solicitud que has rellenado? ¿Era una reclamación formal? ¿En qué has basado tu argumentación para alegar que deberían expedir el documento a tu favor?
Saludos.
Decretos
Lo tienes todo en los decretos que hago referencia.



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