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Tirón de orejas a la banca: el principio del fin de las cláusulas de no-responsabilidad

Cito a continuación un reportaje de El País, que desde mi punto de vista significa un paso acertado en el sentido de poner coto a los abusos que suponen las cláusulas de "no-responsabilidad", en este caso de los bancos.

A mi entender, dichas cláusulas que sólo existen cuando la Informática está de por medio, y que está en el origen de la no regulación de nuestra Profesión, están abocadas a su desaparición. Cada vez está más claro el sinsentido que supone que toda una rama de la ingeniería española, la Ingeniería Informática, esté sin regular, con las consecuencias directas que esto supone para los derechos de todos los españoles, que se encuentran totalmente indefensos.

No olvidemos ni por un momento que la informática, cada vez está más presente en la vida de los ciudadanos. Si bien sus beneficios son evidentes, los riesgos derivados de la falta de control y regulación sobre la misma no deben pasarse por alto. Una regulación adecuada se hace más que necesaria: regulación de la Profesión de Ingeniero en Informática, regulación del ejercicio de la Profesión, creación de los Consejos de Colegios Profesionales de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática, y una vez hecho esto, creación de las leyes correspondientes para establecer las garantías necesarias como defensa de los ciudadanos y de la Sociedad del mal uso y abuso de la informática, que girarán en torno a la figura del Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática (análogamente a como sucede con el resto de Ingenierías).

El Banco de España lo tiene claro: las entidades financieras no pueden lavarse las manos en lo relativo al fraude electrónico. Su servicio de reclamaciones -las primeras quejas por este motivo comenzaron a recibirse a finales de 2005 y, desde entonces, se han ido acelerando- es contundente. "No parece equitativo ni proporcionado que las entidades eludan sin más su responsabilidad, dirigiendo a sus clientes a los tribunales de justicia y haciendo recaer en los mismos la totalidad de los importes defraudados. No se estima ajustado a las buenas prácticas bancarias que las entidades, al amparo de las cláusulas contractuales que les exoneran de toda responsabilidad, se desentiendan de los problemas de sus clientes sin realizar actividad probatoria alguna que permita determinar lo realmente sucedido; debiendo, en definitiva, demostrar un cierto grado de diligencia en la gestión de estas reclamaciones de sus clientes. Éstos -no debe olvidarse- han depositado en aquéllas no sólo sus fondos, sino también su confianza".

Clientes indefensos
"Las entidades", prosigue el banco emisor, "al hacer recaer en sus clientes toda la responsabilidad, así como la carga de la prueba de haber actuado correctamente, les colocan en una situación de inferioridad e indefensión, cuando son las propias entidades las que les han ofrecido el sistema y han elegido el mecanismo de seguridad que han estimado más conveniente, resultando, por tanto, que cualquier fraude operado pondría en evidencia la debilidad del sistema de autenticación utilizado".
[...]
"Algunas entidades dan publicidad a esta facilidad en su página web", prosigue el razonamiento del Banco de España, "destacando que la banca electrónica permite realizar todo tipo de operaciones bancarias a través de Internet desde cualquier lugar en el que se encuentre y a cualquier hora. Dicho esto, puede resultar un tanto incongruente que si la entidad no ha limitado expresamente las vías de acceso a este canal, pretenda que su cliente sea el único responsable de la falta de seguridad del equipo a través del cual se efectuó la operación fraudulenta".

Responsabilidad de la banca
Por último, desde el Banco de España se recuerda que la recientemente publicada Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 sobre servicios de pago en el mercado interior establece: "Cuando un usuario de servicios de pago niegue haber realizado una operación ya ejecutada (o alegue que ésta se realizó de manera incorrecta), corresponderá a su proveedor demostrar que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia, teniendo en cuenta que la utilización del instrumento de pago registrada por el proveedor no bastará necesariamente para demostrar que la operación fue autorizada por el ordenante, ni que éste actuó de manera fraudulenta o incumplió deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones".

Cláusulas de No Responsabilidad

Discutiendo con un Ingeniero Técnico en Telecomunicación sobre esto, él argumentaba que la Ingeniería Informática no se podría regular mientras estas cláusulas existieran.

Pero hay cosas gravísimas en esto del comercio electrónico. Cuando voy a pagar con tarjeta por Internet, lo único que me piden es el número de trajeta, la fecha de caducidad de la misma, y mi nombre, datos que vienen todos en la tarjeta. Si se me pierde la tarjeta y no me doy cuenta hasta un par de días después porque la uso poco, ¿qué pasa?

No hables con amebas

Pues ese teleco tiene menos luces que una ameba.

¿Que tendra que ver lo que hagan los bancos con los medios con que los hagan? Me refiero que el banco es una empresa, y su responsabilidad social es nula salvo que se le obligue. Mi responsabilidad como ingeniero es el proyecto que nunca hare y ahi se acaba. Lo que el banco haga luego con eso, es cosa del banco. Igual que la responsabilidad de lque hace un puente movible (si porque yo lo valgo) es dejar testimonio que no va a carse en tal y cual condicion, pero si el gilipollas del banco que compra el puente lo pone encima de un volcan... fijo que este teleco dira que es responsabilidad de los ingenieros de puentes. Un ingeniero Cazurro es lo que es el tipo ese.

¿Acaso las telecos no se hacen responsables de las caidas de sus redes? ¿No se supone que esto lo deben llevar gente de telecomunicaciones? No entiendo esta incongruencia xDDD por el mismo razonamiento no deberian estar regulados.
¿Acaso no hay clausulas de no-responsabilidad en los contratos que haces cuando te vas a operar con cirujanos regulados? ¿Acaso esto mismo no existe en la aviacion? Clausulas de yo-me-lavo-las-manos hay en todos lados, incluso en profesiones reguladas, pero las no reguladas (sobre todo las que ni existen como profesion), son campo abonado para aun mas, hacerse menos responsables.
¿En las instalaciones electricas que practicamente les eximen de todo, que para que se hagan responsables tiene que ocurrir un milagro? ¿Quien certifica estas instalaciones? Ingenieros industriales, etc.

No hay nada inmune al error por eso se hacen las cosas con margenes de tolerancia. Y eso se aplica en todo. No vale decir que la informatica es especial y por tanto no se puede regular. Tambien aqui se pueden diseñar las cosas con margenes de tolerancia donde sea necesario o sin ellos, si la tecnica lo permite (porque una cosa es que se quiera y otra que haya tecnologia y conocimientos para hacerlo -yo tambien quiero salir del sistema solar y ya veis donde ando-)
Y si lo usas fuera de esos margenes de tolerancia y peta, pues te jodes. Igual que si sobrecargas un cable con mas intensidad de la que puede soportar lo quemas, y no creo que nadie se haga responsable de eso salvo el gilipollas que lo quemo. Pues lo mismo si se diseña un software critico.

Parece mentira que a veces olvidemos que hablamos con ingenieros que no tienen ni puta idea de esta rama del saber, pero que hablan tela porque son asi de guays.

Cuando se regule aparecera la responsabilidad, pero pedir responsabilidad sin una regulacion anterior es de gilipollas. O de listos, si eres el beneficiado de esa responsabilidad.

Pobres argumentos los del teleñeco.

Ah por cierto, olvidaba contestar tu pregunta sobre la tarjeta: te jodes xD (en el buen sentido). A llorar y patalear. Asi estan las cosas.