Evitar navegación.
Principal
Por el reconocimiento de la Ingeniería e Ingenierías Técnicas Informáticas

Diferencias entre los documentos de septiembre y diciembre de 2.006

Muchos usuarios nos han preguntado las diferencias que existen entre el documento La Organización de las Enseñanzas Universitarias en España, de septiembre de 2006, y el Borrador de Directrices para los títulos de Grado y Master presentado en diciembre de ese mismo año. Algunos incluso nos recriminan que hayamos utilizado el documento de septiembre para responder a la ministra en sus declaraciones a la cadena SER, obviando lo que se incluye en el borrador de diciembre.

Para comenzar, queremos resaltar un aspecto importante: no son documentos comparables entre sí, aunque si complementarios. El primero constituye una estrategia general de la reforma universitaria, e incluye aspectos como los títulos de doctorado, los modelos de acreditación, la estructura de evaluación, etc. El borrador de diciembre, por el contrario, es un desarrollo de la estrategia del documento marco anterior llevada a un ámbito concreto: los títulos de Grado y Master.

Por lo tanto, el documento de diciembre no viene a cambiar la postura del Ministerio, sino a desarrollarla y tratar en profundidad el tema de la elaboración de títulos universitarios oficiales. Es evidente que como tal debe precisar aún más las lineas generales trazadas desde el documento marco, pero en ningún caso las llega a contradecir, como muchos han querido poner de relieve.

En ese aspecto, quisiéramos dejaros constancia de lo que se expone en ambos documentos, para que analicéis cuales son las diferencias. En nuestra interpretación observamos como el Ministero se ha hecho eco de los comentarios del Consejo de Coordinación Universitaria, y ha trasladado algunos aspectos de éstos, como son la ampliación de las ramas de conocimiento y del catálogo de materias que formarán los 60 créditos ECTS en común por área, junto con la discrecionalidad para otorgar el Certificado de Estudios Universitarios Iniciales (CEUI). Pero, esto queremos dejarlo muy claro y ser rotundos en nuestra valoración, no se ha modificado la estrategia inicial, los títulos seguirán el mismo modelo, se ajustarán a unas directrices generalistas y sólo aquellos que tengan atribuciones reguladas podrán tener otra consideración. Evidentemente, estamos abiertos a la rectificación, y con sinceridad, nada nos alegraría más que cerrar esta página web porque no hay nada que reivindicar. Hasta entonces, aquí os va lo que nosotros vemos:

La Organización de las Enseñanzas Universitarias en España Borrador de Directrices para la Elaboración de Títulos de Grado y Master
  [1]. Este documento constituye la propuesta de directrices del Ministerio de Educación y Ciencia para la elaboración de títulos de Grado y Máster, dentro del marco establecido en el documento La organización de las
enseñanzas universitarias en España, ...

La denominación de los títulos de Grado con reconocimiento en todo el territorio nacional tendrá dos partes. La primera parte (T) será de las directrices sobre las que se diseñe el plan de estudios; la segunda (T1)
estará de acuerdo al contenido del propio plan de estudios. La denominación del título será de Graduado en T: T1 por la Universidad U. El T se corresponderá con una de las ramas de conocimiento definido en las directrices. El T1 lo propondrá la universidad. En esta denominación no se aceptaran niveles de especialización que sean incompatibles con los objetivos de potenciación de la movilidad de estudiantes y flexibilidad
curricular intrínsecos de esta reforma.
La denominación de los títulos de Grado tendrá dos partes. La primera parte (T) será de la rama de conocimiento más vinculada a su contenido; la segunda (T1) será propuesta por la universidad y deberá describir el propio contenido del plan de estudios. La denominación del título será de Graduado en T: T1 por la Universidad U. En los títulos de grado, no se aceptarán niveles de especialización que sean incompatibles con los objetivos de potenciación de la movilidad de estudiantes y flexibilidad curricular intrínsecos de esta reforma.

Los títulos universitarios de Grado se organizarán por grandes ramas de conocimiento y todos ellos deberán adaptarse a las directrices para el diseño de títulos de alguna de ellas. En el caso de profesiones reguladas, estas directrices serán específicas de los títulos correspondientes. Se presenta una propuesta de dichas ramas de conocimiento.

1. Artes y Humanidades
2. Ciencias
3. Ciencias de la Salud
4. Ciencias Sociales y Jurídicas
5. Ingeniería y Arquitectura

Las subcomisiones del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerán la clasificación definitiva de ramas de conocimiento, así como la lista de materias básicas comunes a las que se refiere el apartado 5.c. del presente documento, teniendo en cuenta las condiciones en él establecidas y el contenido general del documento. La lista se incluirá en el presente anexo. Las subcomisiones partirán de la lista inicial propuesta que consta de 5 ramas:

a. Artes y Humanidades
b. Ciencias
c. Ciencias de la Salud
d. Ciencias Sociales y Jurídicas
e. Ingeniería y Arquitectura


En consecuencia, los títulos deberán tener partes comunes que proporcionen formación en competencias básicas
dentro de cada rama de conocimiento. Esta parte común deberá ser desarrollada al inicio de cada título y alcanzar al menos 60 créditos. De esta manera, los estudiantes tendrán la posibilidad de continuar estudios
en otro título, siempre que se haya establecido los procedimientos necesarios para el reconocimiento global de los créditos iniciales superados.
El plan de estudios necesario para obtener el título contendrá como mínimo 60 créditos ECTS de formación en competencias y materias básicas en una o varias ramas. De ellos, al menos, el 60% de los créditos deberán estar vinculados a algunas de las materias que figuren en el anexo para la rama de conocimiento a la que se quiera
adscribir el titulo. Estas materias deberán estar ofertadas en los primeros dos cursos académicos y deberán estar adaptadas a la titulación.

A fin de garantizar la homogeneidad en todo el territorio nacional, el Gobierno establecerá las directrices por las que habrá de regirse la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de profesiones con atribuciones reguladas, entendiendo por tales aquellas cuya regulación ha sido llevada a cabo por Ley de Cortes Generales, así como las que se encuentren afectadas por la Directiva 2005/36/EC del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Sin embargo, algunos ejercicios profesionales se vinculan a la posesión de un título específico, cuando, por razones de interés público o general el legislador competente así lo establece. En estos casos, los títulos
deberán cumplir las condiciones establecidas en la correspondiente normativa. Este es el caso de los títulos que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas con condiciones mínimas de formación establecidas en la directiva comunitaria 2005/36/CE o en otras normas análogas del derecho español. Su referencia y cumplimiento en todos sus términos será obligada en el diseño de los títulos.


En el caso de que el título propuesto pretenda habilitar para el ejercicio de profesiones reguladas será necesaria la justificación de la adecuación del título propuesto a las normas reguladoras del ejercicio profesional vinculado a dicho título, citando expresamente dichas normas.


En el caso de títulos que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas para las que se establecen las condiciones mínimas de formación en la directiva 2005/36/CE, será obligada la referencia a dicha
directiva, así como a las normas por las que se transponga al ordenamiento interno español, y el cumplimiento de todos sus términos. Estos títulos son (de acuerdo con la denominación de la propia directiva): Médico, Enfermero, Odontólogo, Veterinario, Farmacéutico y Arquitecto.