Una profesión constitucional
La Constitución Española, en su art. 18.4, dice expresamente:
La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos
Y ahí vamos a ser estrictos en la interpretación: No se dice que se regularán los sistemas de información, o las tecnologías de la información, o la sociedad de la información, dice, textualmente, limitará el uso de la informática. Punto.
Y es que si queremos ver algún tipo de norma donde estén reguladas las profesiones, no hay norma de rango superior a nuestra Constitución, y pocas son las disciplinas que se incluyan de forma tan textual como la informática.
Los constituyentes fueron muy adelantados a su tiempo. No olvidéis que la Constitución data de 1978, y en aquella época la informática estaba reservada a áreas muy concretas, sin tener la difusión que tiene actualmente. Por eso, ese artículo tiene un doble valor: Es nuestra base moral para solicitar competencias que nos configuren como una profesión de futuro (a través de las directrices), y por otro lado es un aviso a navegantes: La disciplina informática debe ser atendida de manera especial en cuanto afecta al interés general de la sociedad. Y no lo decimos nosotros, poniendo constantemente ejemplos de ámbitos en los que la informática juega un papel determinante. Lo dice la Constitución.



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