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Por el reconocimiento de la Ingeniería e Ingenierías Técnicas Informáticas

Lo que en su momento propusieron

Este documento está basado en la ficha del Título de Grado de Ingeniería en Informática. Fijaos bien en la justificación que se emplea para argumentar la existencia del título de Ingeniero en Informática:

En el futuro no es imaginable abordar la solución a problemas complejos sin el recurso a soluciones informáticas sobre las que la sociedad delega, cada vez más, el funcionamiento de sistemas y servicios críticos.

Sobran los comentarios, ¿verdad? Esto sí es adoptar una perspectiva realista.

También hemos querido mostraros la ficha del Título de Grado de Ingeniería en Telecomunicación, no por nada en particular (no queráis ser malos ...), sino porque sencillamente las propias fichas reconocen una estrecha vinculación entre ambas disciplinas, y aún manteniendo esa relación tan directa, ambas tendrán destinos totalmente diferentes.

Lo que marcará la diferencia entre ambas titulaciones es la regulación de la profesión, donde la Ingeniería de Telecomunicación se considera una profesión regulada, y por el contrario la Ingeniería en Informática, no. Pero fijaos bien en el último punto de la ficha de nuestra ingeniería, en los EFECTOS ACADÉMICOS DEL TÍTULO:

Para la adecuada asignación de atribuciones profesionales a los diferentes títulos, cada bloque de títulos afines deberá analizarse conjuntamente por los ministerios competentes en la regulación profesional del ámbito correspondiente.

Es decir, que realmente contemplaban dotarnos de atribuciones profesionales. ¿De dónde viene este cambio de rumbo tan repentino? ¿Qué o quiénes han querido modificar su postura? ¿Qué otros intereses se ocultan para negarnos ahora lo que estaban dispuestos a darnos?

Pero aún hay más. Revisando la regulación de la profesión en ambas fichas nos llamó excesivamente la atención como se justificaba la del Ingeniero en Telecomunicación:

Hasta ahora, la profesión de Ingeniero de Telecomunicación está regulada por:

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
  • Decreto 2358/1967, de 19 de Agosto, del Ministerio de la Gobernación, por el que se autoriza la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación

Entonces, ¿qué se están riendo de nosotros? ¿Están basando el criterio de profesión regulada en la existencia de un Colegio Profesional? Entonces van a tener que buscar algún otro tipo de argumentos, porque no tenemos uno, tenemos 26 (a día de hoy sólo las comunidades de Cantabria, La Rioja, Madrid y Aragón no cuentan con un Colegio Profesional de Ingenieros o Ingenieros Técnicos en Informática).

Aunque parezca increible, la justificación de si es una profesión regulada o no se reduce a un Colegio Profesional. Sorprendente. Pues señores, a la fecha de la elaboración de esa ficha, ya existían colegios profesionales de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática en este país, así que antes de elaborar documentos de este calibre, intenten informarse un poco mejor, porque entonces nosotros también somos una profesión regulada.

Por nuestra parte, profesionales y estudiantes, debemos tener constancia de que los Colegios Profesionales jugarán un papel clave en todo este asunto, ya que son los interlocutores oficiales ante este tipo de propuestas. Así que debemos darles el peso que se merecen (que nos merecemos), para que los que mandan en el MEC sepan que detrás de esos Colegios estaremos la gran mayoría de profesionales y estudiantes de esta disciplina.

En lo que a mi respecta, voy a colegiarme ahora mismo. Espero que hagáis lo propio ...