Texto aprobado por el Senado
El Ministerio de Educación y Ciencia ha hecho público el texto de la reforma de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), en la versión aprobada por el Senado.
Según esta redacción, los principales artículos que afectan a la estructura de los títulos oficiales quedarían como sigue a continuación (hemos querido diferenciar el texto final de la LOU de lo que es propio texto de la ley que la modifica, por lo que al inicio de cada artículo se puede observar a que texto pertenece). Posteriormente intentaremos hacer un análisis de los puntos clave del texto en su fase final:
[Nueva LOU] Artículo 34. Títulos universitarios
- Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.
- Los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional deberán inscribirse en el Registro de universidades, centros y títulos, previsto en la disposición adicional vigésima. Podrán inscribirse otros títulos a efectos informativos. El Gobierno regulará el procedimiento y las condiciones para su inscripción.
[Nueva LOU] Artículo 35. Títulos oficiales.
- El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad.
- Para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento deberá preservar la autonomía académica de las universidades.
- Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de Universidades, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de universidades, centros y títulos.
- Una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de dicho título, el Rector ordenará publicar el plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.”
[Nueva LOU] Artículo 36. Convalidación o adaptación de estudios, validación de experiencia, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros.
- El Consejo de Universidades regulará los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros.
- El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará:
- Los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros.
- Las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a aquéllos a que se refiere el artículo 35.
- Las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior.
- Las condiciones para validar, a efectos académicos, la experiencia laboral o profesional.
- El régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y las otras enseñanzas de educación superior a las que se refiere el articulo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
[Nueva LOU] Artículo 37. Estructura de las enseñanzas oficiales.
Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.
[Nueva LOU] Disposición adicional decimoquinta. Del acceso a los distintos ciclos de los estudios universitarios.
En las directrices y condiciones previstas en el artículo 35.1, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá las condiciones para el paso de un ciclo a otro de aquéllos en que se estructuran los estudios universitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 37, así como para el acceso a los distintos ciclos desde enseñanzas o titulaciones universitarias o no universitarias que hayan sido declaradas equivalentes a las universitarias a todos los efectos.
[Texto de la ley de reforma] Disposición adicional decimoquinta. Derechos adquiridos.
Los títulos universitarios de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero mantendrán su plena vigencia académica y profesional en los mismos términos en que se establecieron.
CONCLUSIONES
Según parece, las cosas comienzan a clarificarse un poco más, aunque no lo suficiente, lo que nos obliga a estar atentos a los supuestos desarrollos reglamentarios. Vayamos por partes:
- Las Universidades podrán impartir títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional y otros títulos. Esto nos lleva a plantearnos una pregunta: Si la propuesta de organización de las enseñanzas daba rienda suelta a las Universidades para establecer los títulos a su gusto y albedrío, ¿por qué esta distinción si casi cualquier cosa podía ser un título oficial? No podemos afirmar nada, pero parece que en los títulos de nivel nacional se será un poco más serio. ¿Tenemos algún tipo de esperanza a este respecto? Escépticos estamos, sinceramente, pero tampoco somos totalmente negativos.
- El Gobierno establecerá las directrices para los títulos oficiales con validez en todo el territorio, pero no se indica nada acerca del sistema a seguir (una directriz general, una para cada título, etc.), por lo que seguiremos atentos al trabajo que actualmente se está desarrollando para organizar los títulos por ramas de conocimiento. Además de esto, los títulos deben contener autorización de las Comunidades Autónomas y respetando el principio de autonomía universitaria, lo que nos lleva a preguntarnos qué pasará en aquellas comunidades en las que existen Colegios Profesionales (¿aprobarán títulos que vayan en contra de la profesión?), y que pasará en las que no (¿permitirán cualquier cosa?)
- Se contempla la declaración de equivalencia de títulos (no la homologación directa). Esto significa que los títulos podrían ser declarados equivalentes, que no iguales. Asimismo se regularán las condiciones para validar, a efectos académicos, la experiencia laboral o profesional. Lo que significa que se contempla la posibilidad de que la experiencia profesional tenga efectos académicos ¿durante la realización de los estudios? ¿después de haberlos terminado? ¿sin tener título oficial?.
- Los títulos se estructuran en tres niveles: Grado, Máster y Doctorado. Lo que no se indica es el título oficial que se obtendrá después de haber realizado el nivel. Eso significa que, según la redacción de la ley, la realización de unos estudios con nivel de Grado pueden dar un título de Graduado o ... ¿uno de Ingeniero? ¿uno de Ingeniero Técnico? ¿uno de experto?
- Los títulos universitarios de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero mantendrán su plena vigencia académica y profesional en los mismos términos en que se establecieron. Esto hemos querido reproducirlo íntegramente, ya que, como véis, se hace evidente que en ningún caso se pueden eliminar derechos adquiridos
En resumen, las conjeturas van tomando forma según los textos están pasando por las sucesivas fases de aprobación, pero para convertirse en nuevas conjeturas, ya que respecto a la Ingeniería e Ingenierías Técnicas en Informática aún no se atisban luces que clarifiquen nuestro futuro.
Seguiremos informando ...
Sí claro
"Disposición adicional decimoquinta. Derechos adquiridos.
Los títulos universitarios de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero mantendrán su plena vigencia académica y profesional en los mismos términos en que se establecieron."
Sólo faltaba que quitaran derechos a los ya titulados. Ya estarían los Industriales y los Telecos y los Abogados y los Arquitectos metiendo presión. Pero esto NO NOS AFECTA A NOSOTROS, PORQUE NO SOMOS PROFESIÓN REGULADA POR LEY APROBADA EN LAS CORTES GENERALES, O SEA QUE NO NOS QUITAN DERECHOS PORQUE SENCILLAMENTE NO LOS TENEMOS.
Ese es el punto conflictivo
Si, eso es lo que veo yo. Ese punto es precisamente el más importante y que ahora mismo por no estar regulados juega en nuestra contra.
La regulación de la profesión debería ser anterior a la reforma de las universidades según el proceso de Bolonia.
Admin,solo quiero escribir
Admin,solo quiero escribir para darte las gracias por el tiempo que dedicas a los artículos que publicas.
Un saludo
Gracias administradores por mantener vivo este sitio web
Igualmente, cada día entro para leer artículos y comentarios. Agradezco a los administradores de este sitio, por mantener este sitio activo, puesto que nos sirve de fuente de ideas y herramientas para defender la causa.
Somos Ingenieros, que eso no nos lo quite nadie.
gracias
Igualmente
Pues eso.



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