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Un error informático provocó el dictado equivocado de una sentencia

11 de Marzo de 2002. El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo de la Universidad de Sevilla, debido a que se vulnera la tutela judicial efectiva de ésta al emitir una sentencia y posteriormente alterar su sentido debido a un error informático.

Extracto se la sentencia del Tribunal Constitucional:

Antecedentes

a) El 11 de mayo de 1994 se interpuso por don A.V.P. recurso contencioso-administrativo contra la Universidad de Sevilla por el que se le reclamaba el abono de los trienios correspondientes por aplicación del régimen estatutario a su plaza vinculada (...).

b) Por Sentencia de 7 noviembre de 1997 se desestimó el recurso.

c) El 2 de febrero de 1998, la Sala, de oficio, dictó un Auto por el que se aclaraba la anterior Sentencia
10 Martes 16 abril 2002 BOE núm. 91. Suplemento de 7 de noviembre de 1997 y la sustituía por otra que modifica la parte dispositiva de la misma (el fallo pasa de ser desestimatorio a estimatorio) y parte de su fundamentación jurídica. El Auto de aclaración fundamenta su decisión en que se había advertido un error informático.

d) Contra este Auto se interpone recurso de amparo.

3. En la demanda de amparo se aduce que el Auto impugnado vulnera el derecho que consagra el art. 24.1 CE al haber modificado la Sentencia de 7 de noviembre de 1997 sustituyéndola por otra distinta.

Fundamentos Jurídicos

"... Y la «autoridad» de la cosa juzgada que, en lo que ahora importa, implica la vinculación del órgano
jurisdiccional a sus propias decisiones, resulta esencial para que la institución procesal, en la medida en que
obedece a las exigencias del principio de seguridad jurídica [art. 9.3 CE], pueda cumplir la relevante función
que le corresponde para el mantenimiento de la paz social [art. 10,1 CE]."

"En el presente caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, aduciendo que había apreciado la existencia
de un error informático, procedió de oficio a aclarar su Sentencia de 7 de noviembre de 1997 y a sustituirla
por otra con un fallo distinto (como ya se ha señalado, pasa de ser desestimatorio a ser estimatorio) y con una
fundamentación jurídica también diferente (en el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia que se dicta
en sustitución de la dictada originariamente se exponen las razones por las que se considera que el recurrente
sí tenía derecho a que se le abonaran los trienios solicitados, cuando en la Sentencia originaria, en ese mismo
fundamento jurídico, se exponían los motivos por los que se entendía que el recurrente no tenía derecho a
percibir tal concepto retributivo). Así las cosas, a pesar de que la Sala basa la aclaración efectuada en la existencia de un error informático, este error no puede considerarse como un error material manifiesto, ya que su existencia no puede apreciarse, a simple vista, desde el texto de la Sentencia que ha sido objeto de aclaración ..."

"... Por todo ello, debemos concluir que la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al sustituir la Sentencia de 7 de noviembre de 1997 por otra en la que, tras realizar una nueva valoración jurídica de la cuestión planteada en el recurso, modifica el sentido del fallo, ha traspasado los límites en los que la vía de la aclaración es constitucionalmente legítima, vulnerando el derecho de la Universidad recurrente en amparo a la tutela judicial efectiva en su manifestación de derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes.