Diseño de Sistemas Informáticos para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
Corresponderá a los Ingenieros (Técnicos) en Informática la redacción, firma y dirección de proyectos de sistemas informáticos que tengan por objetivo la construcción de un sistema de acceso electrónico a un servicio público de las Administraciones Públicas
Justificación de Interés General
Art. 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en general todo el contenido de la propia Ley.
Capacidades de los Ingenieros (Técnicos) en Informática
- Conocer los fundamentos y metodologías de análisis, diseño e implementación de software
- Conocer los fundamentos, metodologías y técnicas para el diseño de proyectos
- Conocer los fundamentos, mecanismo y técnicas para el diseño y construcción de sistemas informáticos hardware complejos que garanticen la seguridad, redundancia, eficiencia y confidencialidad de la información
- Conocer los fundamentos y características de las diferentes técnicas para la interoperabilidad de sistemas informáticos a través de una red informática, así como la seguridad y confidencialidad de los mismos
- Conocer los fundamentos, sintáxis, características y ámbito de aplicación de los diferentes lenguajes de programación
- Conocer los fundamentos y técnicas para mejorar la accesibilidad a los contenidos web
- Conocer los fundamentos, mecanismos y técnicas de cifrado de la información
- Conocer los fundamentos de la protección de datos de carácter personal, así como las técnicas para proteger dicha información
Atribuciones
Sí esto es verídico, ¿no son atribuciones?
Ingeniero Técnico de Sistemas
Futuro Ingeniero Informático
http://cow.animalfactory.org/wordpress
Admin: Es una propuesta de catálogo
Eso que ves consiste en una propuesta de catálogo de atribuciones profesionales. No es algo firme.
Un saludo.
Lo que no veo
Lo que yo no acabo de ver es la relación con la ley enlazada. Quiero decir, esa ley regula el compromiso de la Administración Pública hacia los ciudadanos y los derechos de estos para el "acceso electrónico" a los servicios públicos que aquella ofrezca, pero ¿realmente cuál es la relación o de qué modo justifica esa ley estas atribuciones?
P.D. Lo que tampoco veo es la mitad de las CAPTCHAS, que se les suele quedar una letra fuera, pero en fin, esa es otra historia.
Pues yo si lo veo ...
Los compromisos de atención, de operatividad, de accesibilidad a la información requieren que quien dirija el proyecto (que casi siempre se subcontratan) tenga una cualificación acorde a las necesidades del mismo.
Vamos, que es de interés general que el comportamiento informático de las AA.PP. frente a los ciudadanos sea de solvencia.
Pero...
Pero ¿qué justifica en eso que, por ejemplo, la dirección de los proyectos sea competencia de un ingeniero técnico en lugar de serlo de un ingeniero superior? O que lo sea de ambos? O que no sea de ninguno de ellos y sea específicamente de un cargo oficial que vele por los intereses del público (teóricamente al menos)?
Quiero decir... "Oh, un sistema informático! Esto lo tiene que hacer un ingeniero (y/o ingeniero técnico)" es un razonamiento que no discuto. Pero ¿hay algo particular en esa ley que diga que esos sistemas concretos de la Administración Pública son de algún modo diferentes de otros sistemas de la Administración Pública? ¿Da esa ley mayor o menor justificación para estos sistemas o es indiferente?
Y esas capacidades que pones, por ejemplo en cuanto al diseño de hardware, ¿son realmente exclusivas de los ingenieros (y/o ingenieros técnicos) informáticos? ¿No estaría por ejemplo un ingeniero industrial de electrónica igualmente capacitado para esto?
Admin: Respuesta al Planteamiento
En primer lugar, es necesario realizar alguna aclaración: La ley se cita para justificar el interés general de este tipo de proyectos.
El hecho de que una Ley estatal los diferencie de cualquier otro tipo de proyectos (una tienda on-line, o un blog), ya de por sí significa que son servicios que requieren de especial atención.
Por otro lado, el propio servicio de las Administraciones Públicas ya justifica plenamente el interés general, dado que el Estado (en toda su extensión -Gobierno, CC.AA., Ayuntamientos-) tiene competencias exclusivas ajenas al libre mercado en base a que sus actuaciones siempre tienen como objetivo el servicio al ciudadano. Estos sistemas son tan solo una representación informática de los servicios de las AA.PP.
Pero ¿qué justifica en eso que, por ejemplo, la dirección de los proyectos sea competencia de un ingeniero técnico en lugar de serlo de un ingeniero superior? O que lo sea de ambos? O que no sea de ninguno de ellos y sea específicamente de un cargo oficial que vele por los intereses del público (teóricamente al menos)?
No estoy haciendo distinciones entre Ingenieros e Ingenieros Técnicos, por lo que presumo que ambos tendrían competencias plenas.
Por otro lado, esto es un reflejo de la realidad social en el ámbito de la informática para las AA.PP.: La subcontratación. Para establecer una analogía, te planteo el ejemplo de la construcción de carreteras: El Estado no tiene una infraestructura para la construcción de carreteras, y se limita a proyectarlas y licitarlas a través de empresas privadas, pero eso no significa que exija que en la dirección de obra se encuentre un Ingeniero de Caminos.
Quiero decir... "Oh, un sistema informático! Esto lo tiene que hacer un ingeniero (y/o ingeniero técnico)" es un razonamiento que no discuto. Pero ¿hay algo particular en esa ley que diga que esos sistemas concretos de la Administración Pública son de algún modo diferentes de otros sistemas de la Administración Pública? ¿Da esa ley mayor o menor justificación para estos sistemas o es indiferente?
No. Y quizás un nuevo apartado sería el diseño y construcción de cualquier proyecto para la Administración Pública, en base a los argumentos que te plasmaba al inicio de mi respuesta. Pero he preferido segmentarlo y justificar cada una de las atribuciones individualmente porque, seamos realistas, algunos de los proyectos de las AA.PP. no están estrictamente vinculados a sus funciones (páginas web de información turística, p.ej.), y tampoco sería justo restringir esas actividades a la posesión de un título oficial.
Es exactamente el mismo caso que con el tratamiento de datos personales: Ampliarlo a cualquier proyecto informático para la Administración es tanto como decir el 80% de los proyectos informáticos de este país, por eso creo que cada materia debe ir plenamente justificada.
Y esas capacidades que pones, por ejemplo en cuanto al diseño de hardware, ¿son realmente exclusivas de los ingenieros (y/o ingenieros técnicos) informáticos? ¿No estaría por ejemplo un ingeniero industrial de electrónica igualmente capacitado para esto?
Evidentemente. Al igual que lo estaría un Ingeniero de Telecomunicación, incluso un Físico. Pero no analices las competencias individualmente, ya que el objetivo es plasmar el conjunto de competencias que hacen al Ingeniero (Técnico) en Informática el perfil más adecuado.
El diseño de la arquitectura de un sistema embebido, por ejemplo, sería una competencia compartible, pero en el ámbito global de este tipo de proyectos, el perfil más adecuado es el Informático.
Además de eso, no debes olvidar que la redacción, dirección y firma de los proyectos en su conjunto no necesariamente lleva implícita la exclusividad en la realización del trabajo. El ejemplo más claro lo tienes en la construcción de un edificio, donde la dirección global es tarea de un arquitecto, pero la ICT es responsabilidad de un Ingeniero de Telecomunicación, la infraestructura eléctrica de un Ingeniero Industrial, etc.
Un saludo.
Para el hardware...
Para el hardware, por supuesto que pueden estar compartidas. Pero no para el software. En Ingeniería Industrial (y lo sé porque tengo amigos), lo único que dan de Informática es Pascal.
Yo soy mi propio amigo ;)
Las especialidades en Industriales son muy distintas. En Automática y Electrónica tienes Computadores I, II, y III (entre otras) y ves también C, ensamblador, sistemas operativos... Al menos cuando yo lo estudié (plan de 6 años); en el plan de ahora igual han reducido un poco.
Pero vamos, que mi pregunta no iba por ahí, sino por aclarar qué hay de específico en esa ley que implique esas atribuciones concretas.
Y también si pueden estar compartidas... ¿por qué no ponerlas en el apartado del libro de atribuciones compartidas?
¿Y por que no
compartís vosotros las atribuciones de instalaciones químicas con los ingenieros químicos?
¿Quién te ha dicho...
...que no las compartimos? Bueno, yo las compartiría si mi especialidad fuera esa, pero no es el caso.
De hecho, supongo que sabes que Ingeniero Químico Industrial ahora es una titulación propia según los nuevos planes y no una especialidad.
Pues lo dice Miguel Ángel
Pues lo dice Miguel Ángel Quintanilla, secretario de Estado de Universidades e Investigación,y en muchisimos mensajes y webs que he visto desde que salió el tema este. Lee este post.
Aquí te un fragmento y el comentario de un ingeniero químico, que no es lo mismo que ingeniero químico industrial, me parece a mi:
Ya existían las leyes que regulan estas atribuciones profesionales y no se trata de legislar nuevas atribuciones; sí de adecuarlas basándonos en las actuales", advirtió.
"...Recordó a este respecto Quintanilla que hasta un 30% de las actuales ingenierías no tienen reguladas sus atribuciones profesionales, y citó como ejemplo el caso de los ingenieros informáticos o los químicos. "No merece la pena trasladar a la sociedad situaciones de alarma donde no la hay. No estamos cambiando el mapa de competencias profesionales" insistió..."
"ing.quimica
Enviado por fcojose2001 el Dom, 15/04/2007 - 03:05.
Wenasss!
Yo soy cuasi ingeniero quimico y el panorama es muy distinto. Practicamente nadie sabe nada de como esta la situacion, no hay ningun tipo de charla informativa ni nada por el estilo. Hace un par de dias lei por primera vez una noticia al respecto. Nosotros aun no tenemos colegio, bueno creo q se acaba de crear el primero en la comunidad valenciana pero no se si estara ya en funcionamiento. Los industriales al igual q a vosotros los teleco estan continuamente poniendo pegas para intentar no crear nuestro colegio e impedir colegiarnos con ellos, solo los quimicos nos dejan. Nos falta mucha informacion
ah! sigo sin entender lo de ingenierias quimicas, :) muchas? pero si no existe ni la tecnica.
X LA UNION DE LAS INGENIERIAS SIN REGULACION!!!!!
Un saludo de un ing quimico y futuro Ing tecnico en Inf de Gestion"
Leyendo eso...
Lo único que veo en ese comentario es que los Ingenieros Industriales existentes no pierden atribuciones, pero no veo que en ningún sitio se diga que no las comparten con la nueva titulación.
Que la nueva titulación no tenga reguladas sus atribuciones es otro asunto, pero no veo que nadie diga que no vaya a compartir atribuciones.
Vale, los ingenieros
Vale, los ingenieros químicos se lo están inventando todo y si no firman los proyectos es por que no quieren. Busca en internet "atribuciones ingenieros químicos" y luego "atribuciones ingenieros tecnicos industriales especilidad quimica industrial". desde luego , los colegios de ingenieros industriales (no me refiero a los titulados en si) son unos cabroncetes, y esto seguro que si por ellos los de tu especialidad se quedaban con todas las atribuciones de informática y a nosotros nos quedaban sin ninguna.
Lo corroboro
Mi primo hermano estudia 4º de Ingeniería Química y no tienen ninguna atribución por Ley. De hecho ellos están aun mucho peor, si cabe, que nosotros, porque sus competencias las tienen los Industriales, que ni las sueltan ni las quieren compartir. Incluso, si ellos firmaran algún Proyecto, estarían paradójicamente incurriendo en un delito, porque no están habilitados legalmente para ello a pesar de saber más de la materia que los Industriales.
Así que lo que tenemos que hacer nosotros es espabilar de una puñetera vez, porque lo que está claro es que la Informática se va a regular, tarde o temprano, y los Industriales van a estar ahí los primeros para repartirse el pastel, pese a no tener ni idea de Informática.
Admin: Un ejemplo de atribución compartida
En el caso que comentas, el ejemplo más reciente donde podríamos hablar de atribución compartida sería el proyecto para mejorar la infraestructura tecnológica del Congreso de los Diputados.
En dicho proyecto se contrataba la incoporación de equipamiento informático en los puestos de cada parlamentario, y para esa labor yo, personalmente, entiendo que podrían ser perfectamente capaces un Ingeniero Industrial, un Ingeniero en Informática y un Ingeniero de Telecomunicación.
En el caso de que dicho proyecto llevara consigo el diseño y construcción de software para el Congreso (como de hecho así fue), si que sugeriría que la dirección general técnica del proyecto fuese competencia de un perfil Informático, por la transversalidad de conocimientos y capacidades en su conjunto.
Un saludo.
Pero y la pregunta?
Si hay un apartado de competencias compartidas/compartibles y esto, que es compartible, no va ahí, ¿qué irá en las competencias compartibles?
Admin: Desglosando el ejemplo
Analiza correctamente la atribución:
Corresponderá a los Ingenieros (Técnicos) en Informática la redacción, firma y dirección de proyectos de sistemas informáticos que tengan por objetivo la construcción de un sistema de acceso electrónico a un servicio público de las Administraciones Públicas
Esa no es una atribución compartida, dado que la construcción de un sistema de acceso electrónico a un servicio público requeriría, al menos:
- El diseño y despliegue de una red de transmisión redundante y con capacidad para un determinado número de demandas concurrentes. Esta atribución, individualmente, podría ser compartible (o específica) con la Ingeniería de Telecomunicación
- El diseño y despliegue de un equipamiento informático que cumpla especificaciones de seguridad, redundancia y disponibilidad adecuadas para el servicio a prestar. Esta atribución, individualmente, podría ser compartible (o específica) con un Ingeniero Industrial de la especialidad Electrónica
- El diseño y despliegue de los sistemas operativos propios para la operatividad de todo el conjunto hardware asegurando fiabilidad, seguridad, redundancia y disponibilidad. Esta atribución no sería compartible
- El diseño y despliegue del software específico para la prestación del servicio. Esta atribución no sería compartible
Por lo tanto, en su conjunto, el diseño de un sistema informático para la prestación de un servicio público por parte de las AA.PP., por la transversalidad que requiere, no sería cubierto por otro perfil distinto al de un Ingeniero en Informática.
En la mayoría de casos, como te citaba en otra respuesta haciendo mención al diseño y dirección de una vivienda, la dirección global de la obra debe ser asumida por aquel perfil profesional con mayor capacidad transversal para el proyecto en su conjunto, con independencia de que en determinados ámbitos del mismo se requiera de otros perfiles mucho más específicos, donde las capacidades y competencias pueden ser plenamente compartidas, o incluso específicas de ese perfil más especializado.
De hecho, podrían darse casos donde, si analizamos individualmente cada una de las fases del proyecto, no sería apropiado ni siquiera delimitar a través de atribuciones los perfiles profesionales con la capacidad para desarrollar todas y cada una de las fases, ya que nada implide, por ejemplo, que un proveedor de sistemas informáticos con experiencia y solvencia acreditadas requiera de una firma titulada para planificar y diseñar el suministro de equipamiento (con lo que ni Ingenieros Informáticos ni Ingenieros Industriales tendrían esa atribución).
Pero, lo que tampoco se puede pretender es inferir la generalidad partiendo sólo de una parte, que es lo que me parece ver que propones cuando, desde la premisa de que un Ingeniero Industrial está capacitado para diseñar sistemas informáticos hardware (la parte), concluyes que un Ingeniero Industrial está capacitado para diseñar el sistema informático (hardware, telecomunicaciones y software) en su conjunto (la generalidad).
Te propongo que redactes lo que tú entiendes que es la atribución compartida con la Ingeniería Industrial, para que analicemos las diferencias.
Un saludo.
Propuesta de quien?
Es una propuesta por parte de CODDI de MEC o de quien? porque si es de MEC es algo serio...No me relajaria pero me alegrariais la vida. Cubre toda la parte de la informatica que a mi parecer tiene que ser del Ingeniero o Ingeniero Tecnico.
Ingeniero Técnico de Sistemas
Futuro Ingeniero Informático
http://cow.animalfactory.org/
Admin: Es una propuesta abierta de IdP
Es una propuesta elaborada desde Ingenieros de Primera. No tiene carácter oficial, y el objetivo es justamente delimitar cual sería nuestra competencia plena.
Lo cual no quita para que CODDI y Colegios estén trabajando en algo similar.
Un saludo.



Comentarios recientes
hace 3 horas 12 mins
hace 7 horas 18 mins
hace 18 horas 1 min
hace 1 día 4 horas
hace 1 día 5 horas
hace 1 día 5 horas
hace 1 día 17 horas
hace 1 día 19 horas
hace 1 día 19 horas
hace 1 día 21 horas