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Por el reconocimiento de la Ingeniería e Ingenierías Técnicas Informáticas

La UICM recrimina al Gobierno la exclusión de decenas de titulaciones en la trasposición de la directiva 2005/36/CE

La Unión Interprofesional de la Comunidad Autónoma de Madrid recrimina al Gobierno la exclusión de decenas de titulaciones como "reguladas" en la trasposición de la directiva 2005/36/CE.

En la nota de prensa El Gobierno excluye de la regulación a decenas de titulaciones, lo que dificultará la movilidad de los profesionales en el espacio europeo, la UICM aplaude que se trasponga la directiva, pero no la manera en que se está haciendo.

La Nota de Prensa no tiene desperdicio, sin embargo creo que en la mente de quienes redactaron la nota de prensa no figura el regular la Ingeniería (Técnica) en Informática. Aún así creo que nos puede servir de ayuda: es más difícil que nos regulen a nosotros solitos, que que nos metan en un saco con otras profesiones a regular.

Os incorporo los enlaces tanto al Proyecto de Real Decreto como a sus Anexos. Mucho ojo al Anexo VIII y siguientes, porque NO ESTAMOS.

Efectivamente ¡Nos dejan FUERA!

Mientras negociamos, desde el pasado mes de Abril, en una mesa con el MITyC la Regulación de las Profesiones de Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática, se ha preparado el:

  • PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 2005/36/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005, RECONOCIMIENTO CUALlFlCAClONES PROFESIONALES, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 2006/100/CE, DEL CONSEJO, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2006
  • Y en su Disposición final cuarta. Entrada en vigor, señala: El presente real decreto entrará en vigor el 20 de octubre de 2007.
  • Este real decreto se limita a recoger, en dichos Anexos, las profesiones que ya están reguladas previamente en España por sus normas correspondientes. Como es bien sabido, la regulación profesional es competencia exclusiva de los Estados miembros. En el caso de España, el artículo 36 de la Constitución establece una reserva de Ley para la regulación profesional, que debe entenderse sin perjuicio de la vigencia, en su caso, de las regulaciones profesionales preconstitucionales materializadas a través de instrumentos normativos de menor rango. La mera creación de un título oficial, o incluso la existencia de Colegio Profesional, no implican necesariamente que una profesión haya pasado a ser regulada. Cuando razones de interés social aconsejen acometer la regulación y ordenación del sector, será el legislador quien delimite las diferentes competencias dentro del sector, vincule cada perfil con la posesión de un determinado título, etc. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, compete al legislador, atendiendo a las exigencias del interés público y a los datos producidos por la vida social, considerar cuándo una profesión debe dejar de ser enteramente libre para pasar a ser profesión titulada.
  • ANEXO VIII Relación de profesiones reguladas en España, a efectos de la aplicación del presente decreto (se citan únicamente las Ingenierías e Ingeniería Técnicas)

1. Relación alfábetica de profesiones reguladas en España, a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales regulado en el presente real decreto, con indicación del nivel de formación exigido en España para acceder a cada profesión, en relación con los niveles descritos en el artículo 19.


  • PROFESIONES DE INGENIEROS REGULADAS RECOGIDAS EN ANEXO VIII
    Aeronáutiuco
    Agrónomo
    Armamento y Material
    Armas Navales
    Caminos, Canales y Puestos
    Construcción y Electricidad
    Industrial
    Minas
    Montes
    Naval y Oceánico
    Telecomunicación


  • PROFESIONES DE INGENIEROS TÉCNICOS REGULADAS RECOGIDAS EN ANEXO VIII
    Aeronáutiuco
    Agrícola
    Forestal
    Industrial
    Minas
    Naval
    Obras Públicas
    Telecomunicación
    Topografía

Artículo 19. Niveles de cualificación profesional (Se hace referencia al artículo 19.5 para las Ingenierias y 19.4 para las Ingenierías Técnicas)

A los efectos de la aplicación de las condiciones para el reconocimiento señaladas en el artículo 21, las cualificaciones profesionales se agrupan en los niveles de formación que se indican, acreditados por los certificados y títulos siguientes


  • 19.4. Titulo expedido por una Autoridad competente de un Estado miembro que acredite la superación de un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de tres años y no superior a cuatro, o una duración equivalente a tiempo parcial, en una Universidad, en un Centro de Enseñanza Superior o en otro Centro del mismo nivel de formación, así como la formación
    profesional exigida en su caso además de dicho ciclo de estudios postsecundarios.

  • 19.5. Título expedido por la Autoridad competente de un Estado miembro que acredite que el titular ha superado un ciclo de estudios postsecundarios de una duración rriíriima de cuatro años, o de una duración equivalente si se trata de estudios seguidos a tiempo parcial, en una Universidad, en un Centro de Enseñanza Superior o en otra Institución de nivel equivalente y, en su caso, que ha superado la formación profesional que sea exigible demás de dicho ciclo de estudios postsecundarios.

Con el nuevo Real Decreto preparado todo sigue igual que hace 30 años!

Es también la respuesta LEGAL Y OFICIAL que presuntamente se ha preparado,un año despúes al comunicado de la CODDI de Junio de 2006 en la que nos decía a toda la Sociedad Española:

  • La regulación profesional de la Ingeniería Informática es inaplazable. A pesar de que ya han transcurrido treinta años desde la creación de las primeras Facultades de
    Informática en España, la legislación actual no reconoce a la Ingeniería Informática
    como profesión regulada, al utilizar como referencia la lista de titulaciones técnicas
    existentes en los años sesenta. La CODDI se ofrece a colaborar con la Administración y
    con las asociaciones profesionales y estudiantiles para resolver el vacío legal motivado
    por una legislación obsoleta.

¡¡¡ La realidad se impone !!!

  • ¿A que llamamos tomadura de pelo?