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Por el reconocimiento de la Ingeniería e Ingenierías Técnicas Informáticas

legislación

Qué debemos exigir

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Ya ha pasado la resaca electoral (o al menos, su gran grueso a la espera de que se abran de nuevo las cámaras), pero ya es momento de empezar a trabajar para definir el escenario que debemos reivindicar.

Como muchos ya sabréis, en la anterior legislatura se dieron pasos que llevan definitivamente a la desaparición de la Informática como Ingeniería (entendida ésta como profesión, no como título académico). En su lugar, nos encontraremos con títulos académicos capacitadores ante el mercado laboral, pero no cabe duda de que nos difuminaremos en ese gran conjunto denominado informáticos, frente a las todopoderosas ingenierías clásicas (las llamadas ingenierías de primera), quienes a fuerza de mantener su status quo, son capaces de forzar cambios de rumbo en el mismísmo Ministerio de Educación, y observan impasibles como sus privilegios se mantienen en detrimento de otros (nosotros).

El Gobierno aún no ha hecho público el Reglamento de Desarrollo de la LOPD ... ¡3 semanas después!

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Han pasado casi tres semanas desde que en esta página os anunciábamos la aprobación del REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en Consejo de Ministros de 21 de diciembre. Como muchos podéis deducir, se trata de un reglamento estrechamente vinculado a la actividad profesional de los Ingenieros en Informática, ya que desarrolla la LOPD, que a su vez desarrolla el art. 18.4 CE.

Pues bien, desde Ingenieros de Primera os desafiamos a que encontréis la versión oficial del mentado reglamento, bien en el Boletín Oficial del Estado, en la web del Ministerio de Justicia o en la Agencia Española de Protección de Datos (o cualquier otra agencia autonómica).

Real Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales

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El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión del 26 de octubre el Real Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que define como serán los futuros títulos universitarios de Grado y Máster.

Todos los que visitáis asiduamente esta página estáis al corriente de los cambios que introdujo este Real Decreto, por lo que haremos una breve síntesis de su contenido (el contenido completo está adjunto en este artículo):

¿Cómo queda todo?

Se crean tres niveles de estudios:

  • Grado.- Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional

(Urgente) LISI: Informe sobre la Ponencia

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Se acaba de publicar el Informe sobre la Ponencia a la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (incluido como adjunto en el mensaje).

Como era de esperar, en dicho informe no se recoge mención alguna a la titulación universitaria de la rama informática, ni se han trasladado las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (CiU) a este respecto.

Como ya se mencionó en la nota de prensa hecha pública por los representantes de los profesionales y estudiantes, el motivo ha sido el veto expreso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en dos ocasiones: las enmiendas individuales, por un lado, y la enmienda transaccional, por otro.

Texto aprobado por el Senado

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El Ministerio de Educación y Ciencia ha hecho público el texto de la reforma de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), en la versión aprobada por el Senado.

Según esta redacción, los principales artículos que afectan a la estructura de los títulos oficiales quedarían como sigue a continuación (hemos querido diferenciar el texto final de la LOU de lo que es propio texto de la ley que la modifica, por lo que al inicio de cada artículo se puede observar a que texto pertenece). Posteriormente intentaremos hacer un análisis de los puntos clave del texto en su fase final:

[Nueva LOU] Artículo 34. Títulos universitarios

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